REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000207

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, contra la Decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Ci9rcuiot Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano de fecha 12-08-2010, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada ADRIANA DEL CARMEN SERRANO. Así como CONDENÓ por Admisión de hechos a la referida ciudadana a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de Ley en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, interpuesto por el Recurrente, se puede observar que fundamenta su recurso en relación con el 447 ordinales 2° y 7° y 452 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 104 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 23-09-2010, a las 2:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.



D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, contra la Decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano de fecha 12-08-2010 mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada ADRIANA DEL CARMEN SERRANO y la CONDENÓ por Admisión de hechos a la referida ciudadana a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de Ley en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23-09-2010, a las 2:00 e la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/ruth