REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000193

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de Defensora Publica Penal, del acusado JESUS AGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, contra la Sentencia Definitiva de fecha 02-08-2010 y Publicada en fecha 13-08-2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Cumana del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS AUGUSTO SULBARAN VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de JESUS HERNANDEZ (Occiso) y JORGE JOSE GOMEZ ROQUE.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, interpuesto por el Recurrente, se puede observar que fundamenta su recurso en el primer supuesto del numeral 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en…..” contradicción….manifiesta en la motivación de la sentencia.. “

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 09 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 23-09-2010, a las 10:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.




D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de Defensora Publica Penal, del acusado JESUS AGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, contra la Sentencia Definitiva de fecha 02-08-2010 y Publicada en fecha 13-08-2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Cumana del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS AUGUSTO SULBARAN VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de JESUS HERNANDEZ (Occiso) y JORGE JOSE GOMEZ ROQUE. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23-09-2010, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/ruth