REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000179

JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, Defensor privado de los ciudadanos MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO Y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24 de Marzo de 2010 y publicada en fecha 26 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. Por otra parte riela a los folios 100 y 101 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que han transcurrido 92 días de despacho desde el día 26 de Marzo del 2010 hasta el día 18 de Agosto del presente año fecha de la interposición del recurso de apelación.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que desde el 26-03-2010 fecha de la publicación del texto integro de la sentencia definitiva hasta el día 18-08-2010 fecha de la interposición del recurso de apelación, el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, no ha sido impuesto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio; es por lo que considera esta Alzada que no puede computarse ningún día hábil transcurrido, en virtud de que el imputado de autos no fue debidamente impuesto.

Así pues, revisado como ha sido la legitimidad del recurrente y considerando que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 27-09-2010, a las 3.30 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-


DE C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, Defensor privado de los ciudadanos MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO Y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24 de Marzo de 2010 y publicada en fecha 26 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 27-09-2010, a las 3.30 de la Tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


OASD/mcra.-