REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000011
ASUNTO : RP01-R-2010-000011


JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Cuarta, con Competencia en Materia Penal, actuando en representación del acusado JORGE D´ ANYELO CEDEÑO MENDOZA e ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LOPEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 01 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a los acusado antes mencionados a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por considerarlos culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que en ocasión al acto de audiencia oral de fecha 09-09-2010, cursante al folio dos (02) de la quinta pieza, expone el abogado EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Tercero Público Penal en representación del ciudadano JORGE D´ ANYELO CEDEÑO MENDOZA, su voluntad de renunciar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, renunciando al motivo de falta de motivación, ilogicidad manifiesta y contradicción, por lo que solo denuncia la errónea apelación de una norma jurídica, y en consecuencia solicita se realice la corrección del computo de la pena y por ende se cambie la calificación de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, impuesta al acusado por OCULTAMIENTO LÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Por otra parte se observa igualmente al folio dos (02) de la quinta pieza, del acta de audiencia oral de fecha 09-09-2010, lo expuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Cuarta en representación del ciudadano ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LOPEZ, la cual manifiesta su voluntad de renunciar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, renunciando al motivo de falta de motivación, ilogicidad manifiesta y contradicción, por lo que el recurso interpuesto solo se fundamentara en la corrección de la pena impuesta al acusado de autos, considerando la defensora que el hecho punible desplegado por su representado encuadra dentro del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

Asimismo una vez expuestos por los defensores los alegatos antes señalados, se le concedió la palabra a los acusados JORGE D´ ANYELO CEDEÑO MENDOZA e ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LOPEZ, quienes ratificaron en forma clara el desistimiento parcial del recurso de apelación, realizado por ambos defensores.-

Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión de los defensores en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:
Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

Así las cosas, de la norma precedentemente transcrita infiere que el acusado está en su pleno de derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es declarar la Homologación del Desistimiento Parcial del Recurso de Apelación planteado por los abogados EDGAR BRITO y ANNIA NUÑEZ MORALES, defensores públicos de los ciudadanos JORGE D´ ANYELO CEDEÑO MENDOZA y ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LOPEZ respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN de Desistimiento Parcial del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal en representación del ciudadano JORGE D´ ANYELO CEDEÑO MENDOZA y la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Cuarta en representación del ciudadano ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LOPEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 01 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a los acusado antes mencionados a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo, a los fines de que notifique a las partes del presente fallo.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA
SRM/mcra.-