REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO Nº TI1(TP1-4709-09)
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº v-14.886.472 y V- 18.905.570, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: CON LUGAR.

Recibida por Distribución de fecha 30 de septiembre de 2010, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº v-14.886.472 y V- 18.905.570, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado RAUDY PINEDA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.790, alegando que en fecha 08 de Septiembre de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 03, Nº 02, Cumaná, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (1) hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009, previa exhortación de la Juez a la reconciliación, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 11 del presente expediente, la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencias de fecha 06 de octubre de 2010, la ciudadana JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº v-14.886.472 y V- 8.905.570, respectivamente, de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 08 de Septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…El prenombrado menor nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la guarda de la madre YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, ya identificada. Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado menor procreado durante el matrimonio. El ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ MANOSALVA y YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, ya identificado de común acuerdo han convenido en fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el quinde (15) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el treinta (30), los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre de sus hijo. Igual forma piden al Tribunal oficie a la Institución Bancaria y Financiera respectiva, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de su menor hijo y autorizar a la madre a fin de que haga los retiros respectivos para así evitar cualquiera anormalía en el pago de las Obligaciones de manutención. Así mismo el padre se compromete en fin de año a pasarle un monto adicional a lo correspondiente de la Obligación de Manutención para los gastos de su menor hijo por la temporada navideña, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Se solicita de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se acuerde que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo con éstos. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval. Serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y la Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con la Navidad, Año Nuevo y Reyes, el primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el pare, el segundo año pasará Navidad con el padre Y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA