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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, 05 de Octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP1-1760-01)
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA DE LA ROSA DE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.189.653.-
DEMANDADO: REINALDO JOSE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.735.232
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO 2º.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-1760-01), contentivo de la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA DE LA ROSA DE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.189.653, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. Salvador Galloni, en contra del ciudadano REINALDO JOSE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.735.232, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO 2º, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 27 de Noviembre de 2007, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
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