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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: TI1(TP1-1902-05)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana MANUEL EDUARDO YEGRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.946.484
DEMANDADA: ODALYS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.631
MOTIVO: REVISIÓN DE GUARDA

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TP1-1902-05, contentivo de la demanda incoada por el Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento del ciudadano MANUEL EDUARDO YEGRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.946.484, en contra de la ciudadana ODALYS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.631. por motivo de: REVISIÓN DE GUARDA, y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 04 de febrero de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROFESIONAL.

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. LUISA MARQUEZ
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JSSR/luisa.-