REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMA
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4524-09)
PARTE SOLICITANTE: NELSI BRUZUAL Y RICHARD RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.495 y 10.953.832, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos NELSI BRUZUAL Y RICHARD RIVERO, debidamente asistidos por la abogada EVELIS BOMPART, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.933, alegando que en fecha 03 de Junio de 2.006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumana Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una niña de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSI BRUZUAL Y RICHARD RIVERO, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 14 del presente expediente, la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencias de fecha 11 de Octubre de 2010, los ciudadanos NELSI BRUZUAL Y RICHARD RIVERO, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala N° 1. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSI BRUZUAL Y RICHARD RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.495 y 10.953.832, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 03 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La prenombrada niña nacida en el Matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre NELSI BRUZUAL, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la prenombrada niña procreada durante el matrimonio. El ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL ya aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (400, oo) BOLIVARES mensuales, en virtud que la niña actualmente presenta Diagnostico de Hipotonía mas Retardo Psicomotor, razón por la cual tiene que asistir regularmente a sesiones de tratamiento por Terapia Ocupacional de Lunes a Viernes por un costo de Bolívares NOVECIENTOS (Bs. 900, oo), mensuales, los cuales el padre se compromete a cancelar y las que sean necesarias para cubrir sus necesidades, se compromete a cubrir, ropa, asistencia medica, medicinas, juguetes, formación educativa, transporte entre otros.. El régimen de convivencia será el siguiente el padre ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL visitara a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante cualquier día de la semana entre las 8: a.m. y 8: p.m. siempre que no interrumpa el horario de descanso. En cuanto a los días sábados y domingos y días feriados, el padre podrá pasarlos con su hija, previo acuerdo entre los padres, también podrán pasar con ellos las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose especialmente las correspondientes a carnaval, Semana Santa y las festividades de Navidad y Año Nuevo previo acuerdo.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2010.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JJSR/yulimar
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