REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
ASUNTO: TI1 (TP1-4661-09)
SOLICITANTES: SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
Recibida por Distribución de fecha 22 de julio de 2009, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.274.072 y V-12.273.519, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, sector III, vereda 7, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle principal de Cascajal Viejo, casa s/n., frente la Bodega El Gigante, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 83.940, alegando que en fecha 03 de octubre del año mil novecientos noventa y ocho 1998, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil en la Figura del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre; de dicha unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Nº 01, decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA. Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), comparece el Alguacil del Tribunal ciudadano JOSÉ ABREU, y consignó boleta que le fuera entregada para la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada por el mismo.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009), Se recibe diligencia estampada por la ciudadana. ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, asistida del abogado en ejercicio NARCISO URBANEJA solicitando copia certificada del decreto de separación de Cuerpos.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), Se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante diligencia los ciudadanos SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, asistidos del abogado en ejercicio NARCISO URBANEJA, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.274.072 y V-12.273.519, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, sector III, vereda 7, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle principal de Cascajal Viejo, casa s7n., frente la Bodega El Gigante, Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 03 de octubre de 1998, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil en la Figura del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público.
“…El prenombrado menor nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad el prenombrado menor procreado durante el matrimonio. El ciudadano SALOMON RODRIGUEZ CARREÑO y ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, acordaron un monto mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensual, además cubrirá gastos de útiles escolares, transporte, bono de fin de año, vestuario, medicinas y colegio, siempre y cuando sus posibilidades lo permitan. Dicho monto el padre lo depositará en una cuenta de Ahorros en la entidad Banesco, identificada con el Nº 0134-0055-56-0552134389, a nombre ELIABERTH DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de mutuo acuerdo por parte del padre a su hijo de manera amplio, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre, Carnavales, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y vacaciones de agosto serán alternados por ambos padres, tomando en cuenta la conveniencia del niño y no perturbando sus actividades escolares.
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Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) de noviembre del año dos mil diez 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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