REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: TI1-(TP2-5782-09)
PARTES: MARIELA ROMERO e IVAN ANTONIO CORONADO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de octubre de 2010, solicitud presentada por la ciudadana MARIELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.466, debidamente asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución Nº 0041, emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; y por ende considerando que quien suscribe fue juramentada; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, con el objeto de cumplir con todos los actos procesales conforme al procedimiento de Jurisdicción contenciosa encontrándose de acuerdo a la redistribución de asuntos en la fase de ejecución, y por cuanto se observa del a revisión de las actas procesales un del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIELA ROMERO e IVAN ANTONIO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.384.466 y V. 14.885.841 respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sobre el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 02-06-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: IVAN ANTONIO CORONADO, compartirá con su hijo antes identificado los fines de semana alternados, las vacaciones escolares serán compartidas un mes con el padre y el resto con la madre. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas entre los padres cada año. La madre ciudadana MARIELA ROMERO, acepta el presente acuerdo. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA
SECRETARIO(A)
MEG/yris
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