REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0860-10
PARTES: MIRNA ELIZABETH BENNASAR PEDRON y ABRAHAN JOSE RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.828 y 8.637.213.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIRNA ELIZABETH BENNASAR PEDRON y ABRAHAN JOSE RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.828 y 8.637.213, con domicilio la primera en la Urbanización Los Chaimas, bloque 9-A, Apto. Nº 08, 3er. Piso, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle Castellón, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad., suscrito en fecha 10-09-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ABRAHAN JOSE RODRÍGUEZ MARQUEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de TRESCIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.360,00) mensuales. Divididos de la siguiente manera: los días diez (10) de cada mes CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), y los días veinticinco (25) de cada mes DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) además los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de diciembre el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) un bono Vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00). Asimismo los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Se le apertura una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria. ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MIRNA ELIZABETH BENNASAR PEDRON, en beneficio de la niña en mención. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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