REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-0840-10
PARTES: QUINI MORI VILLARROEL y WILMER DURAN
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos QUINI MORI VILLARROEL y WILMER DURAN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Urb. Brasil Sector 3, Vda. 19, Nº 12. Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y en Urb. Brasil Sector 2, frente al ambulatorio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nº 20.346.113 y V. 18.210.964, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 21-06-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILMER DURAN, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00), mensuales, divididos en Bs. 100,00 quincenales, los padres cubrirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. En el mes de de diciembre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario a nombre de la ciudadana QUINI MORI VILLARROEL. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA
SECRETARIO(A)
MEG/yris
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