REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 08 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0837-10

PARTES: CATHERINE MARIA NUÑEZ JIMENEZ e IVAN JOSE COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.176 y 15.346.318.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, respectivamente

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CATHERINE MARIA NUÑEZ JIMENEZ e IVAN JOSE COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.176 y 15.346.318, con domicilio la primera en la Urbanización El Dique, Quinta Calle, Casa Nro. 85, cerca de la Licorería El Dique y el segundo en el Barrio El Paraíso, detrás de la Coca-cola, Calle Carabobo, Edificio Cronos, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 21-05-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: IVAN JOSE COA NUÑEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre dará una bonificación de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mjgc