REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-0825-10
PARTES: DILIA JOSEFINA BELLORIN Y ELVIS ALFREDO MOTA TINEO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO ESTADO SUCRE. INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DILIA JOSEFINA BELLORIN Y ELVIS ALFREDO MOTA TINEO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Municipio Andres Eloy Blanco. Casanay Estado Sucre Calle Caracas N° 28 y Calle Miranda Casa S/N respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.729.317 y 18.214.792, respectivamente, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 29-04-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ELVIS ALFREDO MOTA TINEO, podrá llevarse al niño los días viernes, sábados y domingos pudiendo pasar la noche con él padre dos veces a la semana regresándolo el día domingo en la tarde, pero no podrá sacarlo fuera de la ciudad sin autorización, salvo a la ciudad de Carúpano, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:05pm.





Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA


SECRETARIO(A)




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