REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0814-10
PARTES: MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ BERMUDEZ y JOSE FRANCISCO VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.285.652 y 16.816.204.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ BERMUDEZ y JOSE FRANCISCO VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.285.652 y 16.816.204, con domiciliados ambos en Punta Arena de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 21-05-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE FRANCISCO VASQUEZ GARCIA, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los otros gastos que ameriten como son: calzado, ropa, útiles escolares y medicinas, serán compartidos entre ambos progenitores Así mismo aportará una bonificación de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjgc

ASUNTO: JMS1-0814-10