REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0839-10
PARTES: NOEMI DEL VALLE ALMEIDA Y ANTONIO CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NOEMI DEL VALLE ALMEIDA Y ANTONIO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Urbanización Ciudad Salud, calle principal, manzana J, casa #186 y el segundo en Urbanización Fe y Alegría, vereda 46, casa #10, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.968.676 y V-8.935.585, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE QUINCE (15), CATORCE (14) Y DOCE (12) AÑOS Suscrito en fecha 05 de octubre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANTONIO CEDEÑO se compromete en suministrar para la manutención de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850) mensuales , además el padre cubrirá los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, igualmente el mes de Diciembre el padre le dará un Bono de fin de año de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700). De igual manera los padres antes mencionados solicitan al Circuito Judicial de Proteccion de Niño Niña y Adolescente se aperture una cuenta de ahorro para los depósitos correspondientes todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del
Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 2:00 PM.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumana 07 de Octubre de Dos Mil Diez. Dos Mil Diez.
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ