REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: JMS1-0836-10
SOLICITANTES: FISCAL CUARTO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: MAYLING ANDREINA PRESILLA ALCALA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARUJA JOSEFINA PRESILLA ALCALA Y MAIKEL ALEJANDRO LARES ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilios en la calle Santa Rosa, barrio la casimba, cerca del auto lavado la Bandera, cumaná – estado Sucre y en la calle Santa Rosa, barrio la casimba casa Nº 63, al lado de la licorería Valdivieso, Cumaná y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.063.212 y V-16.021.086, respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, suscrito en fecha 05 de octubre de 2010, por ante ese despacho; se admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en donde se acuerda: El padre aportara, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), MENSUALES. Además cubrirán con los gastos, médicos, medicinas y útiles escolares, en un 50% cada uno, le dará un Bono de Fin de año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná a los siete (07) días del Mes de Octubre de 2010.-
LA JUEZA


Abg.- MARIA EUGENIA GRAZIANI

SECRETARIO(A)





MEG/yulimar