REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0833-10
SOLICITANTES: DEFENSORA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE - CARIACO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA EDUCATIVA DEL NIÑOS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE – MUNICIPIO RIVERO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALFONSINA JOSEFINA ALGUACA RODRIGUEZ Y ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en Cariaco callejón Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.243.922 y V-15.318.209, respectivamente, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 05 de octubre de 2010, por ante ese despacho; se admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada: El padre se compromete estar con sus 4 hijos los días sábados y domingo, el cual recibirá a los niños a las ocho (8:00 am) de la mañana y los entregara a su madre el domingo a las cinco (5:00pm). Los mese de vacaciones serán compartidas entre ambos padres, los niños también estarán con su padre los días feriados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná a los siete (07) días del Mes de Octubre de 2010.-
LA JUEZA


Abg.- MARIA EUGENIA GRAZIANI

SECRETARIO(A)





MEG/yulimar