REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0809-10
PARTES: MARI ELVA MAGO LUNAR y LUIS JOSÉ NÚÑEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.702.020 y 10.945.295.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARI ELVA MAGO LUNAR y LUIS JOSÉ NÚÑEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.702.020 y 10.945.295., con domicilio la primera en la calle José Antonio Paéz de Araya; Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y el segundo en la calle Tropical de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez años de edad respectivamente., suscrito en fecha 14-05-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS JOSÉ NÚÑEZ MILLÁN, aportará la cantidad de SIETE (7) CESTA TICKETS mensual, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 224,00), otros gastos como son: ropa calzado, medicinas y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres, igualmente aportará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-





Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa.