REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0135(TP2-6128-10)
DEMANDANTE: SULINEIDYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.742.781, domiciliada en la Urb Fe y Alegría, Sector 03. Vereda 30 N° 01. Cumaná. Asistida por la Dra. MARISOL HERNANDEZ, defensora pública con competencia en Materia de Protección.
DEMANDADO: LEONARDO RAFAEL CAZORLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.580.621, domiciliado en el Barrio Gran Paraíso Cumaná.
BENEFICIARIO : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista lo expuesto por la ciudadana SULINEIDYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.742.781, asistida en este acto por la Dra. MARISOL HERNANDEZ, defensora pública con competencia en Materia de Protección, en la cual Desiste de la Demanda por Revisión de Obligación de Manutención, admitida en fecha 28 de mayo de 2010.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana SULINEIDYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.742.781, domiciliada en la Urb Fe y Alegría, Sector 03. Vereda 30 N° 01. Cumaná. Asistida por la Dra. MARISOL HERNANDEZ, defensora pública con competencia en Materia de Protección; y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Revisión de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana SULINEIDYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.742.781. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los seis (06) días del octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria





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