REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP2-S-1884-10)
SOLICITANTE: MAURA DEL VALLE MATA
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud de Designación de Curador Ad-Hoc pretendida por la ciudadana MAURA DEL VALLE MATA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.475.215, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y pretende contraer matrimonio próximamente; así como el acta que antecede de juramentación del curador propuesto, de la ciudadana DILIA DEL CARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.979.761, quien aceptó el cargo de Curadora Ad-Hoc y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y CONFIERE el cargo de CURADOR AD–HOC a la ciudadana DILIA DEL CARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.979.761, de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani .
SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 10.30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
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