REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadano GEOVANNY JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.294, de profesión Técnico en Refrigeración, domiciliado en Los Cocos, Segunda Calle Nro. 72, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR FRANCISCO MEAÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.490, de profesión Comerciante, domiciliado en la Urbanización Bebedero Vereda 23, casa Nro. 2, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede en cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO ARCIA CHOPITE (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.190.166, a favor de su cónyuge ciudadana CANDELARIA JOSEFINA GIL DE ARCIA, de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de sus otros hijos ciudadanos JOEL ALEXANDER ARCIA MAICAN, JACKSON RAMON ARCIA MAICAN, PAOLA ESTEFANIA ARCIA GIL Y BERUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles a la parte interesada, asimismo se acuerda expedir once (11) juegos de copias certificadas de todo el asunto. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TI1 (TP2-S-0873-10)
SOLICITANTE: CANDELARIA JOSEFINA GIL DE ARCIA Y OTROS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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