REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0966-10
PARTES: MAUDIS DEL VALLE OSORIO SANCHEZ y WILFREDY RAFAEL RAMOS ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.122 y 15.288.906.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAUDIS DEL VALLE OSORIO SANCHEZ y WILFREDY RAFAEL RAMOS ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.122 y 15.288.906, domiciliados la primera en Las Parcelas S/N, Frente a los Apartamentos de Vela de Coro, cerca de la bodega Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Mirador, Sector La Antena cerca de la bodega de Cuco, casa azul, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 07-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILFREDY RAFAEL RAMOS ISASIS, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 181,oo) mensuales. Además los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y de medicinas en un 50% cada uno. En el mes de Diciembre el padre aportará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), igualmente dará un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan se efectúen las retenciones directamente de la nómina del demandado, para lo cual se libra oficio al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA, GAS, ubicada en Los Molinos en la Avenida Universidad de esta ciudad.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-S-0966-10
PARTES: YADILKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTESIA
y ALCIDES RAFAEL TARRAZZI ALLEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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