REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-0957-10
PARTES: ENNIFER DEL VALLE MARIN SALAZAR y
GREGORY ESTEBAN MARCHAN CARVAJAL
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILKAR JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ y JOFRANCYS DEL VALLE GUZMÁN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.581.761 y 17.540.379, con domicilio el primero en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda 42, casa Nº 18, cerca del Bodegón Moisés, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda 40, casa Nº 4, frente al Estacionamiento del Bodegón de Moisés, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 28-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILKAR JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) quincenal. Además el padre cubrirá con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Igualmente en el mes de diciembre le dará un Bono de Fin de Año. Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana JOFRANCYS DEL VALLE GUZMÁN GUERRA, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana JOFRANCYS DEL VALLE GUZMÁN GUERRA, en beneficio del los niños en mención. Líbrese oficio Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa.