REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº: JMS1-0971- 10

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: HECTOR JOSE WILLIAMS ROJAS Y XIOMA VIANNEY ACUÑA RONDON

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en los libros correspondientes, a la solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HECTOR JOSE WILLIAMS ROJAS Y XIOMA VIANNEY ACUÑA RONDON, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.674.908 Y 12.659.291, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 17-08-2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano. HECTOR JOSE WILLIAMS ROJAS, pasara a suministrarle a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, la cantidad de cuatrocientos (BS 400,00) mensuales, divididos en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, en el mes de diciembre el padre le comprara a su hijo, ropa, calzado y juguetes. Los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno, el padre dará un Bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) . Asimismo ambos padres solicitan que el tribunal le aperture una cuenta de ahorros . En este acto la madre del niño ciudadana: XIOMA VIANNEY ACUÑA RONDON, esta de acuerdo con dicho convenio. Igualmente los padres del niño solicitan se ordene aperture cuenta de ahorros Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Veintiocho (28) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA




MEGL/yulay