REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-0939-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos VICENTE JOSE CARABALLO Y FRANKLIN JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V. 16.903.293 y V.3.873.973, respectivamente, de este domicilio. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KLEIBER ERNESTO FAJARDO SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.861.157, a favor de su cónyuge FANNY YADIRA TALAVERA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 13.861.148 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años, trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.24.176.351 y 25.873.311, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y cinco (05) años de edad . DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,


MEG/milagros