REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Octubre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO Nº JMS1-3408-10
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18 de octubre de 2010, las presentes actuaciones contentivas de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto el escrito y sus anexos, ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente asunto, mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Sede Maturín, en la cual señala que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reside junto a su madre ciudadana ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ RAMIREZ, en la Calle Juncal Nro. 38 de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por tal motivo es remitido al Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de la continuidad de la demanda presentada por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.939.133, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Casa Nro. 9-B, Sector Tipuro I, Avenida Los Próceres, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistido por el Abogado Adolfo José Guerra Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.324, contra la ciudadana ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.591.993, domiciliada en la Calle Juncal Nro. 38 de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y dada cuenta a la Jueza.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346...
Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.939.133, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Casa Nro. 9-B, Sector Tipuro I, Avenida Los Próceres, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistido por el Abogado Adolfo José Guerra Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.324, contra la ciudadana ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.591.993, domiciliada en la Calle Juncal Nro. 38 de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente notifíquesele que este Despacho Judicial se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente procedimiento. Líbrense boletas, comisión, exhorto y oficios.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO Nº JMS1-3408-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JUAN MANUEL HERNANDEZ T.
DEMANDADA: ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ R.
MEG/mjc.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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