REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-0933-10
PARTES: FUENTES ENNY DEL VALLE Y GARCIA IVEN JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL
INSTITUCION FAMILIAR: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FUENTES ENNY DEL VALLE Y GARCIA IVEN JOSE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Calle la Cultura de Araya, y el segundo En Villa Rosa Cantarrana de Cumana Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.396.005 y V-12.270.866, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años, suscrito en fecha 12-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: IVEN JOSE GARCIA, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150.00) el padre cubrirá otros gastos como ropa, calzados, útiles escolares y medicinas que serán compartidos entre ambos, también se acordó una bonificación de fin de año de MIL BOLIVARES (Bs.1000.oo) todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.- Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384
Del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2010.-La Jueza Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. (fdo) La Secretaria. Abg. Luisa Márquez Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Quien suscribe, Abg LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai.
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