REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-0895-10
PARTES: ROMERO SANDRA BRILLIBERTH Y MILLAN NARVAEZ ARMANDO DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15 de octubre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la Defensoria Municipal del Niño Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANDRA BRILLIBERTH ROMERO HERNANDEZ Y ARMANDO DAVID MILLAN NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Bolivariano vía los Apures casa Nº 49 y patio Andaluz habitación Nº 3 el segundo, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.082.576 y V-14.671.094, respectivamente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Suscrito en fecha 16 de septiembre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ARMANDO DAVID MILLAN NARVAEZ compartirá con su hija todos los fines de semana y los periodos vacacionales previo acuerdo entre ambos padres ya que la niña estudia en la Escuela Punta Colorada, ubicada en el caserío Punta Colorada de Araya y la madre vive en Cumana. Todo estos de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 2:00 PM.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. (fdo) La Secretaria. Abg. Luisa Márquez Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Quien suscribe, Abg LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ



MEG/nai.