REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0893-10
SOLICITANTES: GENESIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR Y DANIEL JOSÉ MARCANO GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA MUNICIPAL CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GENESIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR Y DANIEL JOSÉ MARCANO GUERRA, venezolanos, con domicilio en barrio 4 de Diciembre de Araya, parroquia Araya del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, menor de edad (15) años, estado civil soltera; y el Ciudadano, con domicilio en el sector punta colorada de Araya del municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, menor de edad (17) años y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.514.807 y V-24.514.437, respectivamente, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija, Danielis Carolina Martínez, suscrito en fecha 22 de Julio de 2010, por ante ese despacho; se admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada: Se concilio el Régimen de Convivencia familiar que el ciudadano Daniel Marcano compartirá con su hija Danielis Carolina los días de lunes a sábado en horario de 3:00 p.m. (a) 5:00pm. Los días domingos de cada semana los compartirán en la casa del padre de la niña la cual esta ubicada en el caserío punta colorada de araya, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Octubre de 2010.-
LA JUEZA



Abg.- MARIA EUGENIA GRAZIANI

SECRETARIO(A)





MEG/yulimar