REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0878-10
PARTES: CRISBEL DEL VALLE MANOSALVA y ANGEL FRANCISCO CAMPOS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE MANOSALVA y ANGEL FRANCISCO CAMPOS , venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 107, Apto. 31, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en Villa Jardín Cantarrana, Casa nº 22, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.193 y 5.075.836, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad, suscrito en fecha 29-06-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANGEL FRANCISCO CAMPOS, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00), mensuales, divididos en la suma de Bs. 300,00 quincenales, En el mes de de diciembre aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), Además los padres cubrirán con los gasto de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas en un 50% cada uno. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BICENTENARIO para los depósitos de los montos aquí decretados. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA
SECRETARIO(A)
MEG/yris
|