REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: TI1-(TP2-S-1971-10)
SOLICITANTE: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ FANCO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas GRAIDELYS DEL CARMEN LICET MARQUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.447, domiciliada en Cascajal Calle 01 Nro. 18, Cumaná, Estado Sucre y la Ciudadana: CARMEN ARCENIA GARCIA DE GUARIANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.623, domiciliada en Cascajal Calle 01 Nro. 18, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede en cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA LUISA RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.086.252, a favor de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ y ANNYS JOSE RODRIGUEZ FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.062.437 y 16.486.912, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte
interesada.- Asimismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud a la ciudadana YENNY CAROLINA RODRIGUEZ FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.359.108.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1971-10)
SOLICITANTE: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ FANCO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-