REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de octubre de (2010)
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-3336-10

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 05 de octubre de 2010, las presentes actuaciones contentivas de la Revisión de Obligación Manutención y Bonos, visto el escrito y sus anexos, ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente asunto, mediante auto de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Mérida, en la cual señala la demandante que por razones laborales, ha mudado su residencia y la de sus hijos a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre en la Avenida Principal Las Palomas, por tal motivo es remitido Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los fines de la continuidad de la demanda presentada por la ciudadana GRIZZEL VERONICA ISTOK TINEO titular de la cédula de identidad N° 14.252.066, asistida por la Abg Eddyleiba Balaza inscrita en el IPSA bajo el N° 48.077, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.129.599 y dada cuenta a la Jueza.
Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346...

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ciudadana GRIZZEL VERONICA ISTOK TINEO titular de la cédula de identidad N° 14.252.066, asistida por la Abg Eddyleiba Balaza inscrita en el IPSA bajo el N° 48.077, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.129.599, respectivamente, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente notifíquesele que este Despacho Judicial se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente procedimiento. Librasen oficios, boletas y exhorto al Circuito de Protección del Estado Barinas.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

La presente decisión fue dictada siendo las 10.00am.

Dada y firmada en el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná. CÚMPLASE.-
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.


La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria




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