REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000336

PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON GARCIA PACHECO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.874.776
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES, PATRICIA OSUNA CABRERA y GERTUDRIS MARCANO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874, 88.381 Y 41.982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSVECA 19, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 994-A, de fecha 05 de Noviembre de 2004.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS, JOSE LUIS CASTILLO, CRUZ VILLARROEL, JESUS VILORIA, ENRIQUE AGUILERA Y ALEX GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.615, 49.025, 10.230, 93.825, 23.506 y 22.338 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto el acuerdo suscrito por ambas partes en audiencia celebrada en la presente fecha, en el que la parte Accionada propone al actor, a los fines de un arreglo, la cantidad de DIEZ MIL CUATRO CIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (BS. 10.470,72), pagaderos dentro de QUINCE (15) días calendarios, el cual fue aceptado por el apoderado judicial del actor. Dicha cantidad incluye los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Días Feriados.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación del acuerdo convenido.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siete de octubre del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT