REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2009-000335
PARTE ACTORA: YOEL JOSE LOPEZ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.128
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767
PARTE DEMANDADA: H.M.H. INDESUR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARILYN DETTIN Y MARCOS DETTIN CABRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.936 y 93.463 respectivamente.

Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, en el que se especifican los siguientes conceptos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Preaviso; Antigüedad, Indemnización por despido, Utilidades y en el que las partes convienen en que el actor no es beneficiario de la Convención Colectiva Petrolera, y por lo tanto dichos calculas se hacen de acuerdo a la L.O.T. por lo que se le cancelará la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 63.860,23) a los fines de un arreglo, en la forma siguiente:

1.- TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON ONCE/100. (Bs. 31.930,11) pagaderos el 18 de noviembre de 2010
2.- TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON ONCE/100. (Bs. 31.930,11) pagaderos el 03 de diciembre de 2010

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT