REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2009-0000232
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE RIVERA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de1002.0 este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.958.995
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES y GERTUDRIS MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874, Y 41.982 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el o actor, en el que se especifican los siguientes conceptos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Preaviso; Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Cumplidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Días de Descanso Semanal, Cesta Ticket, Utilidades, Indexación Salarial e intereses de Mora. TOTAL, CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00)

La demandada se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2012 dichas cantidades, para ser canceladas en el tercer trimestre del referido año.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT