REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2009-000255
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano ROBERT DEL VALLE CARABALLO CALDERÍN, titular de la cédula de identidad No.5.871.814, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.273.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.448, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) De conformidad y en cumplimiento a lo estatuido e el Artículo 62 de la “Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, con relación a lo establecido en los Artículos 263, 265 y 266 del Vigente “Código de Procedimiento Civil” “Desisto Formalmente como en efecto lo hago del Procedimiento”(…) planteado en la presente causa. (…)”; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte demandante, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente manifiesta su deseo de dar por terminada la controversia, toda vez que manifiesta que desiste del procedimiento ,por lo que es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado la presente causa, en consecuencia debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte representación judicial de la actora y así debe ser declarado .
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los siete (07) día del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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