REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000196
PARTE ACTORA: SULLY VARGAS MARTÍNEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy, trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana SULLY VARGAS MARTÍNEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna por la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE; y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo No. 02, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En virtud de incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declare la inasistencia de la parte actora a la presente prolongación de Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Dado firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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