REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000133
PARTE ACTORA: EVANELLYS MERCEDES VASQUEZ GONZÁLEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana EVANELLYS MERCEDES VASQUEZ GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, ante el anuncio de la Audiencia en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, comparecieron a la misma, por la parte actora, su Apoderado Judicial, el Abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo No. 02, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó el Acuerdo Nº 75, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 30 de Septiembre del 2010, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará a la ciudadana EVANELLYS MERCEDES VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.964 (parte demandante), la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf. 11.393.93), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2012, más el diez por ciento (10%) de dicho monto, a la apoderada judicial de la demandante; dichos montos serán cancelados en el Primer Trimestre de ese año, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 75, el cual consigna el representante de la parte demandada, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia.

El apoderado judicial de la parte demandante declara en nombre y representación de su poderdante, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes. Con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase esta Resolución, en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA