REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2007-000125
SENTENCIA
Visto el escrito y la diligencia de fecha 01-10-2010, que rielan al folio 268 y 271, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, SERENOS MONAGAS (SEMOCA) abogada en ejercicio KATHY VALVERDE MATA , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.789, donde señala en el primeo : “Estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, visto el desconocimiento en su contenido y firma formulado en audiencia de juicio de las documentales promovidas y consignadas en nombre de mi representada anexas al escrito de promoción de pruebas marcada “E” y “G” del presente expediente relativa a transacción de pago y pago de indemnizaciones por despido e intereses sobre prestaciones sociales al ciudadano Santos Subero, a los fines de demostrar la autenticidad de las señaladas documentales y el pago efectuado por mi representada al actor de todas y cada una de las cantidades dinerarias señaladas en dicho documento en los siguiente términos:
Primero que los expertos designados realicen cotejo de firmas a las documentales marcadas E y G , antes identificada anexo al escrito de promoción de prueba … señalando como documentos indubitados el libelo de demanda que presenta firma del accionante al vuelto del folio 4 y el instrumento poder al folio 11.
Segundo: Que el experto designado establezcan si pueden determinar la consecuencia escritural del contenido de dichos documentos antes identificados marcados “E” y “G” a los efectos de establecer el orden de producción de los mismos. Ciudadano juez se sirva admitir la presente prueba de experticia grafo técnica y ordene su evacuación a los fines de demostrar la autenticidad de los documentos desconocidos.”
En la diligencia expone: Estando dentro de la oportunidad procesal APELO de la decisión dictaminada en la audiencia de juicio de fecha 29/09/2010, por la juez de juicio relativa a negativa de admisión de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA
Visto el escrito presentado y la diligencia de fecha 01/10/2010, suscrita por la representación judicial de la parte demandada este tribunal le observa lo siguiente:
Se abrió la incidencia en cuaderno separado No RP31-l-2007-000125, donde se debe tramita la incidencia de la prueba de cotejo, señalada en el auto de fecha 30/09/2010, en el cual se señala la oportunidad para promover y evacuar pruebas, así mismo en el acta de audiencia oral y publica de juicio que riela del folio 262 al 263, se señalo la apertura de la articulación probatoria, por la incidencia surgida, por el desconocimiento de la documental marcada con la letra “G” , nunca se señalo la marca “E” aunque el demandante señalo que no parece su firma, reconoció que recibió la cantidad de Bs. 1.823,499, la cual fue depositada en su cuenta nomina, por lo tanto esta documental marcada “E” no esta en discusión su validez, por cuanto fue reconocido por el actor, con relación a la marcada “G” que fue desconocida en contenido por el demandante , señalo y reconoció que es su firma mas no recibió dicha cantidad de Bs. 6,000,00, desconoció la documental en contenido por lo tanto es inoficioso la experticia grafotécnica, se admite la experticia, para que el experto designado establezcan la consecuencia escritural del contenido de la documental marcada “G”. Así mismo se le señala que esta operadora de justicia en ningún auto o acta negó prueba alguna adminiculado a que en innumerable decisiones la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal de la Republica ha señalado que las actas de audiencia son inapelable, se apela es de la sentencia dictada, traigo a colación decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de la audiencia, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna solo señala la celebración de la audiencia, la evacuación de las pruebas y el control de las mismas”. (Sentencia de fecha 02/02/2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio intentado por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA, contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A.) en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Niega la apelación realizada por la representacion judicial de la parte demandada y con relación a la promoción de la prueba de experticia la misma se tramitara en el cuaderno separado. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO.
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