REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000604
PARTE ACTORA: GILBERTO GUTIERREZ y DANILO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2.222, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL



Visto que en el día Siete (07) de Octubre de 2010, siendo las 11:15 a.m., opotunidad solicitada por ambas partes para que tuviera lugar una Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, se hizo presente por la parte actora sus apoderados ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.803 y 105.237, y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO SANTAELLA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.483,actuando en representación de la demandada quien alega la representación sin poder y se compromete a presentarlo en un lapso de tres días hábiles, ofreciendo en ese acto, a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, cancelar la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 97.000,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) para el demandante GILBERTO GUTIERREZ por los conceptos demandados diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) para el ciudadano DANILO VELASQUEZ, por los conceptos demandados diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por honorarios profesionales y costas incluye honorarios de peritos y expertos, el cual será cancelado en este acto en tres cheques signados Nros 54044954, 01044955 y 48044956 por las cantidades antes descritas librados contra el Banco Venezolano de Crédito, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe los cheques descritos, así mismo este Tribunal visto el acuerdo realizado y que los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se acuerda levantar la medida de embargo sobre el bien constituido por un vehiculo camión cisterna modelo: howo swz10/290/zz1251, tipo: tanque , color: blanco y azul , año: 2.008; se ordena al depositario ciudadano HENRY GONZALEZ BOADA, la entrega del bien descrito en las mismas condiciones que los recibió y el ciudadano encargara de notificarle el cese de sus funciones como depositario visto el arreglo arribado, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
La secretaria

Abg. Lisbeth Machado