REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de Octubre de 2010
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000170
PARTE ACTORA: ENGELS JOSE PEREDA PEREDA
PARTE DEMANDADA: PAIT CONCULTORES ASOCIADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Visto que en fecha seis (06) de Octubre de 2010, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de arribar a un acuerdo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 138.830 y por la parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano MARIO CASTRO, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 139.402, representación que consta en poder que riela a los autos ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que comprende los conceptos demandados y que es cancelado en ese acto mediante cheque nro. 87107190 del Banco Mercantil , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, en consecuencia en razón de que los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado