REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000722
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL REYES GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Profesionales de Mantenimiento y Construcción C.A.(Promanco) y Luís Javier Sánchez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en fecha primero (01) de Octubre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente en ese acto persona ni representación alguna, ni por la parte actora ciudadano EDUARDO RAFAEL REYES GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.614, ni por la parte demandada: Sociedad Mercantil Profesionales de Mantenimiento y Construcción C.A.(Promanco) y LUÍS JAVIER SÁNCHEZ. Asi mismo se dejó constancia de la presencia de la ciudadana YSABEL GARCIA, Abogada insrita en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien no acredito representación de la parte actora. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Lisbeth Machado