REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de Octubre del dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000146
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL ANDRADE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro.4.691.456, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada ATOPESCA, hizo acto de presencia su apoderada judicial JOANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.824, según poder que presenta riela a las actas, ofreciendo la parte demandada cancelar la suma de CATORCE MIL DE BOLIVARES (Bs. 14.000,00) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, de la siguiente manera : En cuatro (04) cuotas semanales y consecutivas, DE TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) venciéndose los días 05,12,19 y 26 de Noviembre del 2.010, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado