REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2010-000290
PARTE ACTORA:JORGE LUIS MOTA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FOSAMAR, C.A y SABRIMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia en ese acto, de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JORGE LUIS MOTA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de que hizo acto de presencia en representación de la parte demandada FOSAMAR, C.A y SABRIMAR, C.A, el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.135, representación que consta en poder que riela a los autos. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , vista la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar y aplicando la consecuencia jurídica prevista en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Jueza


Abg. ALBELU VILLARROEL La Secretaria


Abg. Lisbeth Machado