REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinte (20) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
Nª E EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000303
PARTE DEMANDANTE: INGRID CAROLINA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CIBERS TOURS ORIENTE 21,RL
en poder apud acta que riela al folio 15
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el dia de hoy, siendo la oportunidad solicitada por ambas partes a lo fines de llegar a un acuerdo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se hizo presente por la parte actora la ciudadana INGRID CAROLINA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.19.346.107 debidamente asistida por el abogado JESÚS ARISMENDI, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 125.543, y por la parte demandada CIBERS TOURS ORIENTE 21,RL, su apoderado judicial ciudadana THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 88.042, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que comprende los conceptos demandados y Bs. 1.000,00 de honorarios profesionales serán cancelados de la siguiente manera el día de hoy la cantidad de Bs.800,00 , el día 01-11-2010 Bs. 1.200,00 y el día 15 de Noviembre del 2.010 Bs. 1.250, para el día 30-11-2010 Bs. 1.250 para el día 15-12-2010 la cantidad de Bs. 500,00 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo en ese acto Bs.800,00 en efectivo, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza.
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO
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