REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinte (20) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000183
PARTE ACTORA: J OSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
PARTE DEMANDADA: MULTICINE MARINA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de dos mil diez, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de llegar a una acuerdo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se hizo presente por la parte actora el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. N° 93.009, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada MULTICINE MARINA PLAZA C.A, hizo acto de presencia, el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, abogado inscrito en el I.P.S.A. N° 26.821. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto ofreciendo cancelar la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que comprende los conceptos demandados y serán cancelados el viernes 22 de Octubre del 2.010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza.
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO
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