REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000294
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: NAVIERA NAUTILUS,C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha veintitrés (23) de Julio del 2010, en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de Julio del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar,

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2010, la secretaría certifica la notificación de la parte demandada

En fecha Trece (13) de Octubre del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana SEADDY SAYAGO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.184, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que trabajo como marino para la empresa Naviera Nautilus, c.a. desde el 15 de Enero del 2009 hasta el dieciocho (18) de Septiembre del 2.009, de ocho meses y trece días y un segundo periodo el cual empezó el 26 de Diciembre del 2009 hasta el 06 de Abril del 2.010, por un periodo de tres meses y diez días
Que su salario era de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales
Que su despido fue injustificado
Que ha tratado de cobrarle a la empresa el monto de sus prestaciones, vacaciones, bono vacacional e indemnización de despido locuaz ha sido infructifero
Por lo tanto reclama indemnización articulo 125 d ela L.O.T. , vacaciones y bono vacacional antigüedad articulo 108 d e la L.O.T. y utilidades

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, y fraccionadas, Bono vacacional vencido, y fraccionados, indemnización del articulo 125 de la L.O.T. intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y en cuanto a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria los mismos se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandada. ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los intereses de prestaciones, intereses de mora e indexación
Primer periodo : Del 15-01-2009 al 18-09-2009
Tiempo de Servicio: ocho (08 ) meses y trece (13) días.
Salario : Bs. 1.800,00
Segundo periodo: Del 26-12-2009 hasta el 06-04-2010
Tiempo de Servicio: tres (03 ) meses y diez (10) días.

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, antigüedad articulo 108 de la L.o.T. y utilidades fraccionadas , salarios retenidos durante toda la relación laboral.


DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual quedo admitido que el mismo era de Bs. 88,90, y el salario normal era de Bs. 85,72 y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio en dos periodos uno de ocho meses y trece días y otro durante tres (03 ) meses y diez (10) días. Se condena a la empresa demandad a cancelar los siguientes días de antigüedad:


ANTIGÜEDAD
DIAS SALARIO INTEG subtotal
45 88,90 4000,50
15 88,90 1533,50

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 5.334,50 por los dos periodos laborados identificados supra.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no exceda de seis (06) meses
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis (06) meses

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de tres meses y diez días cancelar a la parte actora:
Diez (10) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 88,90 diarios arroja la cantidad de Bs. 889,00 así mismo se condena a la demandada a cancelar Quince (15) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 88,90 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.333,50, por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de tres meses y diez días. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los meses de prestación de servicios en cada uno de los periodos laborados entre los días correspondientes por este concepto en el año, en este caso se divide 15 días entre los doce meses y se multiplica por ocho meses el primer periodo y se le adiciona uno el periodo siguiente y se multiplica por tres meses laborados en el mismo en base al salario normal diario arrojando por concepto de vacaciones en el primer periodo la cantidad de diez días y el segundo periodo la cantidad de 4 días todos multiplicados por el salario normal de Bs. 85,72 lo cual resulta la cantidad de Bs.857,20 por el primer período y por el segundo período cantidad de Bs. 342,88 , montos que se condenan al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL correspondiente a cada uno de los periodos deberá ser calculada a partir del primer año en base al salario normal, que resulta de dividir los meses de prestación de servicios en cada uno de los periodos laborados entre los días correspondientes por este concepto en el año, en este caso se divide 7 días entre los doce meses y se multiplica por ocho meses el primer periodo y se le adiciona uno el periodo siguiente y se multiplica por tres meses laborados en el mismo en base al arrojando por concepto de bono vacacional en el primer periodo la cantidad de 4,67 días y en el segundo periodo la cantidad de 2 días todos multiplicados por el salario normal de Bs. 85,72 lo cual resulta la cantidad de Bs.400,03 por el primer período y por el segundo período cantidad de Bs. 171,44 , montos que se condenan al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: correspondiente a cada uno de los periodos deberá ser calculada de la siguiente manera se divide los meses de prestación de servicios en cada uno de los periodos laborados entre los días correspondientes por este concepto en el año, en este caso se divide 15 días entre los doce meses y se multiplica por ocho meses el primer periodo e igualmente en el segundo periodo se multiplica por tres meses laborados en el mismo arrojando por este concepto en el primer periodo la cantidad de 10 días y en el segundo periodo la cantidad de 3,75 días todos multiplicados por el salario normal de Bs. 85,72 lo cual resulta la cantidad de Bs. 857,20 por el primer período y por el segundo período cantidad de Bs. 321,45, montos que se condenan al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO AL 20 % DEL PORCENTAJE DEL SALARIO RETENIDOS DURANTE EL PRIMER PERIODO Y EL SEGUNDO PERIODO : Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandada dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y al haberse alegado que no fueron cancelados porcentaje correspondiente a los salarios en consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 3.240,00 que resultan del 20% de 8 meses y trece días de trabajo de la cantidad de Bs. 1.800,00 mensual y la cantidad de Bs. 1.260,00 que resultan del 20% de 3 meses y diez días de trabajo de la cantidad de Bs. 1.800,00 mensual en consecuencia se condena a la demandada a cancelar tales cantidades por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.852.586, en contra de NAVIERA NAUTILUS,C.A
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia los cuales se determinan en el siguiente cuadro ilustrativo:

dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 1er periodo 45,00 88,90 4.000,50
ANTIGÜEDAD 2do. periodo 15,00 88,90 1.333,50
VACACIONES 1er.período 10,00 85,72 857,20
VACACIONES 2do. Período 4,00 85,72 342,88
BONO VACACIONAL 1er.período 4,67 85,72 400,03
BONO VACACIONAL 2do. Período 2,00 85,72 171,44
UTILIDADES 1er.período 10,00 85,72 857,20
UTILIDADES 2do. Período 3,75 85,72 321,45
INDEMNIZACION SUSUTITUTIVA DE PREAVISO 15,00 88,90 1.333,50
INDEMINIZACION POR DESPIDO 10,00 88,90 889,00
20% DESCONTADOS Y NO CANCELADOS 1ER PERIODO 3.240,00
20% DESCONTADOS Y NO CANCELADOS 2DO. PERIODO 1.260,00
15.006,70

TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma Bs. 15.006,70 mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m. Conste.
El secretario

Abg. LISBETH MACHADO