REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2010-000257
Parte actora: JESUS AMADOR GUTIERREZ
Partes demandadas: RESTAURANT PROA BAR y RESTAURANT MARINA GRILL,C.A.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY-, titular de la cédula de identidad N° 10.953.889, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS AMADOR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.279.957 y las sociedades mercantiles PROA BAR y RESTAURANT y RESTAURANT MARINA GRILL,C.A. representada por el ciudadano JAIME RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.941.324 y debidamente asistido por el Abogado ROBERT JOSE ALCALA ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° 12.530.151, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.649; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se acordaron por los conceptos demandados la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) y le hizo entrega a el ciudadano JESUS AMADOR GUTIERREZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) Y el saldo restante será cancelado el dia quince de Noviembre del 2.010, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente una vez que se de cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordenará su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO