REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000242
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, LUIS MARCELINO ROJAS DE LA CRUZ y ALFREDO JOSE URRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HERMENEGILDO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE prestaciones Sociales
SENTENCI A
Visto que en el día de hoy , Diecinueve (19) de Octubre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ERNESTO GUZMAN, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.830 representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada HERMENEGILDO SUCRE, titular de la cedula de identidad Nro. 5.191.273 se hizo presente su apoderada judicial ciudadana MILDRED MENDEZ, a bogada en ejercicio inscrita en el i.p.sa. bajo el nro. 138.935, ofreciendo la parte demandada en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.599,14) que comprende los conceptos demandados distribuidos de la siguiente manera:
Para MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.413,60) , para el ciudadano LUIS MARCELINO ROJAS DE LA CRUZ, la cantidad DE SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.932,25) y para ALFREDO JOSE URRIETA la cantidad DE SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.253,29) que serán cancelados en dos cuotas: el cincuenta por ciento el viernes 22 de Octubre del 2.010 y el otro 50% el día Cinco de Noviembre del 2.010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La juez,
Abg. Albelu Villarroel Campos la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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